Profesión y respaldo: El Estatuto del Periodista Profesional

Por Natalia Martín y Carina Catalfamo

Al igual que otros profesionales, el periodista dispone de un estatuto donde rigen los principios de la actividad laboral

Desde el 18 de diciembre de 1946, con sanción en la Cámara Diputados de la Nación Argentina empezó a regir la Ley 12.908 que contiene el Estatuto del Periodista Profesional. Un estatuto en sí, es un documento o instrumento jurídico por el cual las organizaciones se dictan sus propias normas o reglas de funcionamiento.

La Ley 12.908 constituye la norma legal que especifica la reglamentación para las actuaciones del periodismo. Ello implica el establecimiento de los marcos que identifican a quienes ejercen la actividad, las condiciones en que deben hacerlo y los derechos que emanan de su práctica profesional.

Dentro de sus principales puntos, la ley que rige para todo el territorio de la República Argentina, contempla en sus primeros artículos a quien se considera como profesional:

ARTICULO 2. - "Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente Ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, pro secretario de redacción, jefe de noticias, editorialista ,corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta Ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos". Modificado por: Ley 15.532 Art.1Sustituido. (B.O. 04-11-60).” 1

Además se hace referencia a la Matrícula Profesional y las funciones de la autoridad administrativa encargada de la inscripción de cada uno de los periodistas posterior entrega del carnet profesional.

-ARTICULO 4. - La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a as personas comprendidas en el artículo 2, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente Ley (…)”

- ARTICULO 8.- La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas sólo podrá ser cancelada o suspendida; a) Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño; b) Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma; c) Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante dos años consecutivos.”

- ARTICULO 13. – “EL carnet profesional es obligatorio y será exigido por las autoridades y dependencias del Estado a los efectos del ejercicio de los siguientes derechos, sin otras limitaciones que las expresamente determinadas por la autoridad competente; a) Al libre tránsito por la vía pública cuando acontecimientos de excepción impidan el ejercicio de este derecho; b) Al acceso libre a toda fuente de información de interés público ;c) Al acceso libre a las estaciones ferroviarias, aeródromos puertos marítimos y fluviales y cualquier dependencia del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Esta facultad sólo podrá usarse para el ejercicio de la profesión”

De igual manera se deja sentadas las categorías que rigen para la inscripción de personas, como el ingreso, régimen de trabajo, estabilidad y previsión.

- ARTICULO 23. – "La admisión del personal en las empresas periodísticas, editoriales de revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, se hará de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) Aspirante: el que se inicia en las tareas propias del periodismo; b) Reportero: el encargado de recoger en las fuentes privadas o públicas las noticias o los elementos de información necesarios para el diario, periódico, revista, semanario, anuario y agencia noticiosa; c) Cronista: el encargado de redactar exclusivamente, información objetiva en forma de noticias o crónicas. Cableros: el encargado de preparar, aumentando, sintetizando o corrigiendo, las informaciones telegráficas, telefónicas o radiotelefónicas; d) Redactor: el encargado de redactar notas que aparte de su aspecto informativo, contengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general; e) Colaborador permanente: el que escribe notas, retratos, paralelos, narraciones, descripciones, ensayos, cuentos, bibliografías y otros escritos de carácter literario o científico o especializados de cualquier otra materia en un número no menor de veinticuatro anuales y que por la índole de los mismos no corresponde a las tareas habituales a los órganos periodísticos ;f) Editorialista: el encargado de redactar comentarios de orientación y crítica de las diversas actividades de la vida colectiva; g) Encargado o jefe de sección, prosecretario de redacción o jefe de noticias, secretario de redacción, secretario general de redacción, jefe de redacción; subdirector, director o codirector: el encargado de las tareas técnicas particularmente señaladas por su designación; h) Traductor; reportero gráfico, corrector de pruebas; archivero :encargado de realizar la tarea que indica su nombre. Dictafonista: encargado de recibir informaciones mediante el dictáfono; i) Letrista; retocador; cartógrafos, dibujantes: encargados de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación; j) Retratista; caricaturista; ilustrador; diagramador: los dibujantes encargados de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación.”

- ARTICULO 25. – “Todo personal periodístico podrá ser sometido, si así lo desea el empleador para su ingreso, a un período de prueba que no deberá ser mayor de treinta días. Probada su idoneidad, comenzará a ganar el sueldo mínimo o básico, según el caso y se le considerará definitivamente incorporado al personal permanente, debiendo computarse el período de prueba para todos sus efectos.”

- ARTICULO 34. – “El horario que se establezca para el personal periodístico no será mayor de treinta y seis horas semanales. Cuando, por causa de fuerza mayor o la existencia de situaciones propias de la profesión, se prolongue la jornada determinada precedentemente, se compensará el exceso con las equivalentes horas de descanso en la jornada inmediata o dentro de la semana, o se pagarán las horas extras con recargo del cien por ciento. Las horas extras no podrán exceder, en ningún caso, de veinte mensuales”

- ARTICULO 35.- “Los periodistas gozarán de un período mínimo continuado de descanso anual, conservando la retribución que les corresponde durante el servicio activo en los siguientes términos:a) Quince días hábiles cuando la antigüedad en el servicio no exceda de diez años; b) Veinte días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; c) Treinta días hábiles cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de veinte años. Disfrutarán de un descanso mayor de tres, cinco y siete días cuando realizaren tareas habitualmente nocturnas.”

- ARTICULO 39.- “Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes: a) La situación prevista en el artículo 5 de esta Ley: daño intencional a los intereses del principal y todo acto de fraude o de abuso de confianza establecido por sentencia judicial; b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio; c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio; d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones; e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el artículo 25. Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.”

-ARTICULO 46. –“ Todo empleado que tenga una antigüedad en el servicio superior a cinco años, tendrá derecho, en caso de retiro voluntario, a una bonificación de medio mes de sueldo por cada año que exceda de los cinco y hasta un máximo de tres meses. No gozará de este derecho en el supuesto que omitiese preavisar al empleador en los mismos plazos impuestos a estos últimos.”

Finalmente, la parte última del Estatuto es la que contiene todo lo referido al régimen tanto de vacaciones como de sueldo:

-ARTICULO 35.- “Los periodistas gozarán de un período mínimo continuado de descanso anual, conservando la retribución que les corresponde durante el servicio activo en los siguientes términos:a) Quince días hábiles cuando la antigüedad en el servicio no exceda de diez años; b) Veinte días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; c) Treinta días hábiles cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de veinte años. Disfrutarán de un descanso mayor de tres, cinco y siete días cuando realizaren tareas habitualmente nocturnas”

-ARTICULO 36.- “Los periodistas gozarán de descanso hebdomadario, debiendo darse descansos compensatorios en la subsiguiente semana cuando trabajen los feriados nacionales obligatorios, o abonarse las remuneraciones correspondientes al feriado con un cien por ciento de recargo”.

-ARTICULO 37.-“Durante el descanso hebdomadario y el período de vacaciones anuales, todos los reemplazos serán efectuados preferentemente por personal de la misma categoría, orden jerárquico o especialidad de funciones; y no podrá obligarse al reemplazante a realizar más de una vez por año esta tarea suplementaria correspondiente a vacaciones, y más de una vez por semana la de descanso hebdomadario”

- ARTICULO 69. – “El pago de haberes, sueldos y jornal se efectuará entre el 1 y 5 de cada mes, o entre estos días, y el 15 ó 20 cuando sea por liquidación quincenal, y los sábados cuando sea semana .Las remuneraciones establecidas en el artículo 65, se pagarán dentro de las 24 horas de la presentación de la crónica o comentario. Estos pagos serán fiscalizados por funcionarios de la autoridad administrativa del trabajo cuando lo estime oportuno o por denuncia de la entidad gremial. Comisiones paritarias (artículos 70 al 75)”

Aplicación del Estatuto: el caso Balbi

En septiembre de 2005 se dictó la sentencia por la demanda laboral que Muriel Balbi había iniciado contra Humberto Daniel Topa. La misma fue llevada a cabo en la ciudad de Córdoba por el Tribunal Unipersonal Nº 3, a cargo de la Dra. Ana María Moreno de Córdoba.

Balbi inició el reclamo alegando haber desarrollado tareas periodísticas y de conducción (realización de notas en exteriores, de entrevistas, etc.) en el programa “Nivel Unno” desde marzo de 2001 hasta enero de 2003, fecha en la que se dio por despedida en función del adeudamiento de salarios, aguinaldos y vacaciones y por la falta de respuesta ante una primera intimación. También estableció haber realizado tareas de edición y compaginación de notas, como así también, haber participado de eventos sociales representando al programa sin recibir las remuneraciones correspondientes por ello.

Contrariamente, Topa rechazó la relación laboral afirmando el carácter de colaboradora que la demandante tenía en el programa ya mencionado. A su vez, reconoció su desempeño solo en tareas de conducción y negó el despido aclarando que fue Balbi la que dejó de concurrir para la realización de sus actividades, en enero de 2003. Por último, descartó que éstas fueran de orden periodístico, ya que ella no contaba con carnet habilitante y el programa no era periodístico sino un magazine.

Para determinar si el reclamo era pertinente fue necesario precisar la existencia de una relación laboral y dilucidar si las funciones ejecutadas podían ser consideradas como periodísticas.

En este sentido, el vínculo profesional fue acreditado a partir de:

• El Método de la realidad: se comprueba la dependencia técnica y jurídica (y se estima irrelevante la falta de prueba sobre la subordinación técnica, por el tipo específico de trabajo desarrollado)

• El artículo 23 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) que dispone la presunción de un contrato ante la prestación de servicios.

Con respecto a la realización de labores como periodista fueron aseguradas teniendo en cuenta que:

• Se incluye en este ámbito no solo la búsqueda y divulgación de noticias sino a toda difusión de información de interés colectivo.

• Si bien la Ley 12.908 (Estatuto del periodista profesional) señala como requisito obligatorio la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas; el artículo 51 de la LCT sostiene que la falta de licencia o carnet no impide la aplicación de la misma, salvo en los casos que la profesión exija un título otorgado por una autoridad competente.

Finalmente, la sentencia resolvió admitir la demanda de Muriel Balbi y condenar, por tanto, a Humberto Topa a pagarle los haberes adeudados.

Referencias:

1 - Todos los artículos citados corresponden a la Ley 12.908/46, de 18 de diciembre, del estatuto del Periodista. Consideraciones del Derecho de la Información. Universidad Nacional de Córdoba. 2009