Para evitar confusiones, debemos distinguir entre ambas nociones, que a pesar de ser similares no poseen la misma significación.
Por un lado, el derecho de la información es la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado, los medios de comunicación, los comunicadores y la sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión e información.
Se trata del sector del derecho encargado de estudiar las normas jurídicas que tienen por objeto regular aspectos vinculados a la información y los sujetos que participan del fenómeno comunicacional.
Por otro lado, el derecho a la información es un concepto integrador en donde convergen los distintos derechos y libertades (libertad de expresión e información, derecho de Habeas Datas, secreto profesional, derecho de respuesta, etc.). Se trata de un derecho humano; con un sujeto universal (el hombre); un objeto: hechos, opiniones e ideas noticiables; un contenido (la facultad de difundir, recibir e investigar); y límites: está sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral pública.
Este derecho no se encuentra expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico con una norma específica, sino que está implícito, fruto de un conjunto de normas que tratan temáticas relacionadas.
Así, la Constitución Nacional regula en el Art. 14 el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa, en el Art. 19 la libertad de pensamiento, en el Art. 32 la libertad de imprenta, en los arts. 42 y 43 (incorporados con la reforma constitucional de 1994) el derecho de los consumidores y el secreto de las fuentes periodísticas respectivamente. Sin olvidar el Art. 75 Inc. 22 que incorpora los tratados internacionales con jerarquía constitucional, los cuáles también regulan aspectos relacionados con esta materia (como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros).
También la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su Art. 51 sobre derecho a la información, libertad de expresión y pluralidad; hace mención a este derecho.