El derecho a réplica o respuesta es la posibilidad de responder al contenido de toda publicación que en forma inexacta o agraviante afecte a una persona. Debe tratarse de publicaciones efectuadas en los medios legalmente admisibles pues, si se trata de un medio clandestino o prohibido resultaría imposible el ejercicio del derecho.
Se ejerce el derecho a responder exigiendo que el medio donde se publicó lo que afecta, publique la nota o texto que pretende el afectado como forma de corregir aquella inexactitud o poner en su lugar la cosas que de algún modo agraviaran.
Si se le niega la publicación, el afectado puede recurrir a la vía judicial para que a través de un procedimiento de sumario formule el reclamo.
Historia:
El primer antecedente fue en Francia con la enmienda Deleaure a fines del XVIII: quien decía “todos los propietarios o redactores de diarios u obras periodísticas cualquiera sea su denominación, que hubiesen publicado un articulo atentatorio a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo, dentro de los cinco días que sigan a la recepción bajo pena de clausura de los diarios u obras periodísticas y de condenar, además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo de tres mil ejemplares de dicha respuesta”. Pero esto no prosperó.
Finalmente el derecho de respuesta se consolida con el estatuto de la imprenta del 29 de julio de 1881.
No hay unanimidad sobre su alcance: para los criminalistas, este derecho no constituye una pena, sino un medio de defensa, no tiene carácter represivo. Para los civilistas, es una causa más asociada a la reparación del daño.
La doctrina mas reciente se mueve en torno a los derechos de la personalidad o personalísimos, consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.
Los fundamentos: derecho a la información, derecho de conocer, derecho a la comunicación, otros dicen estar en contra porque es violar la libertad de prensa, con el consecuente recorte de la libertad del periódico, ofenden al periodista y ataca al periódico, vulneran el derecho de propiedad, etc.
Los anglosajones lo rechazan.
El primer antecedente patrio lo hallamos en 1857 cuando Zuviría propuso el derecho de respuesta a favor de los lesionados por denuncias o acusaciones. Otro es el de Sánchez Sorondo dentro de una ley más amplia sobre amparo de la prensa y de Matienzo en 1934 quien presenta su proyecto como una alternativa al anterior.
Finalmente se dicta la ley 23.054 que incorpora en el año 1984 el Pacto de San José de Costa Rica, como parte de nuestro ordenamiento interno, a partir de cuya ley se admite el derecho positivo de respuesta. La Convención constituyente de 1994 le da jerarquía constitucional con el art 75 inc. 22
Pacto de San José de Costa Rica
Art 14: Derecho de rectificación o respuesta.
1- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, tiene derecho a efectuar en el mismo órgano su rectificación en las condiciones que establezca la ley.
2- En ningún caso al rectificación eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
3- Toda publicación tendrá una persona responsable no protegida por inmunidades