Piratas Digitales

Por Magdalena Bosetti

Fundado en 2005 por Chad Hurley, Steve Chen y Jawed Karim en California, YouTube es un sitio web de alojamiento de videos, en el cual los usuarios pueden subir y compartir una variedad de clips musicales, películas, programas de televisión y contenidos amateur como video-blogs.

Apenas el sitio entró en línea, sus creadores se percataron de que los usuarios cargaban toda clase de videos. El tráfico se disparó provocando un gran impacto en la cultura popular, convirtiéndolo en un medio característico de difusión popular de productos audiovisuales.

A raíz de ello, la relación de YouTube con las empresas productoras de televisión y cine ha sido mixta. Si bien el rápido crecimiento del sitio atrajo la inversión de varias compañías importantes como Time Warner, Sequoia Capital, Nike y Disney. También ha recibido fuertes críticas por el contenido de muchos de los videos que aloja.

De hecho, desde que el gigante Google compró YouTube, por mil seiscientos millones de dólares, se han generado una seguidilla de demandas de distintas empresas por lesión del derecho de autor. Gran parte de los vídeos que los usuarios publican en YouTube tienen música o imágenes con copyright, pero la compañía hace caso omiso de ello. Sólo retira los contenidos, cuando lo requieren sus propietarios originales.

La pasividad del sitio frente a cualquier aberración sobre el derecho de autor ha generado, como lo advertíamos anteriormente, serias demandas contra sus propietarios. Uno de los casos con mayor resonancia ocurrió en febrero de 2007 ante la exigencia por parte de Viacom, casa matriz de la cadena MTV, y los canales infantiles Nickelodeon, Nick Jr., Nick Jr. 2 y Noggin de retirar del sitio más de 100.000 vídeos.

Cuando se los interpeló sobre el tema, los representantes de Viacom dijeron: "debemos acudir a los tribunales para evitar que Google continúe robando valor de los artistas y obtener compensación por los daños significativos que han causado"

Pero este no es el único caso, Telecinco, una cadena española de noticias, ha interpuesto una demanda a YouTube, por difundir ilícitamente, y sin autorización, contenidos de su autoría.

Otros gigantes como Fox también demandaron, en este caso, por publicar extractos de series tan populares como Los Simpsons. Además La Premier League inglesa, la casa discográfica Bourne Co. entre otros supuestos afectados, demandaron a YouTube, por promover deliberadamente, a través de su sitio web, una masiva infracción a los derechos de autor para generar atención pública e impulsar su tráfico, sin pagar licencias a los dueños de la propiedad intelectual.

Frente a las demandas en octubre de 2007, YouTube anunció un nuevo servicio llamado "Youtube Video Identification", a fin de ayudar a los titulares de derechos de autor en la protección de su contenido. Con el servicio, los titulares de derechos de autor, pueden cargar copias completas de su contenido para que se compare el mismo con la colección de clips de YouTube para ver si coinciden. Los titulares del copyright puede entonces exigir a YouTube retire los vídeos en cuestión.

Sin embargo este mecanismo dejaría a responsabilidad de cada autor la revisión de los videos, cuando la realidad es que en todos los países existen normas reguladoras que resguardan el derecho de autoría. En la Argentina la Ley 11723 asegura el derecho de propiedad intelectual para todas las producciones científicas, literarias, artísticas o didácticas sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Entre ellas, claro ésta, las composiciones musicales, dramático-musicales y cinematográficas. Si bien el video clip no es tenido en cuanta, frente a una ley antigua como ésta, se debe hacer una interpretación dinámica para poder agiornarla a los avances tecnológicos.

Pese a esta ley, es posible observar en YouTube, varios videos de origen argentino que atentan contra el derecho de autor, con fines publicitarios.

Para la Ley de Propiedad Intelectual, el derecho de propiedad de una obra comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público. En contraposición el artículo 8 destaca que nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas; como ha ocurrido en los casos mencionados.

En cuanto quienes pudiesen argumentar que Shakira, al igual que otros artistas no deberían estar amparados por esta ley, por ser extranjeros, el articulo 13 expresa que Todas las disposiciones de la ley 11723, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

Si bien ante las acusaciones YouTube alega que es mero intermediario entre los usuarios que cuelgan sus vídeos y los que los reciben. La situación es muy distinta, porque el sitio funciona como un es proveedor de contenidos, editando los vídeos y comercializando la publicidad, todo por lo cual obtiene un abultado beneficio. Por lo tanto quienes subieron el video, así como el servidor que permite publicarlo, conforme establece la ley en el artículo 71 deberían ser reprimidos con una pena por defraudar los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley. Por haber editado, y reproducido una obra publicada sin autorización de su autor o derechohabientes alterando dolosamente su contenido.