Importancia de la ética en una Ley de Radiodifusión

Por Pablo Federico Dahbar

La antigua, y es grato este adjetivo, ley de radiodifusión, norma jurídica sancionada el 15 de septiembre de 1980 y que lleva la firma de Jorge Rafael Videla y de miembros de la autodenominada Junta Militar que lejos de actuar en consecuencia al principio que da origen a las fuerzas armadas en los estados modernos: estar al servicio del pueblo, abruptamente usurpa el poder constitucional entre 1976 y fines de 1983.

Ésta realidad es argumento de sobra para que el parlamento nacional en una, digamos toma de conciencia, aunque no creo que se trate intrínsecamente de ello, sancione una nueva Ley de Radiodifusión más acorde a nuestros tiempos, más acorde con la democracia restaurada.

Y no se trata solo, como lo quieren hacer creer desde algunos sectores, de crear un instrumento legal que sirva para hacer propaganda del gobierno y controlar la información y con ello los grupos económicos que hoy se hacen cargo de esto. Y digo solo, porque me resulta evidente que mucho de cierto existe ya que el Gobierno Nacional se ha encargado de hacernos ver, desde su primer mandato, cuales son sus ansias. Ya en Santa Cruz mostraban aires de despotismo que incluso, ya no estando en el poder institucional de esta provincia estas figuras, se sigue sufriendo su política.

Pero también es real que se trata de actualizar una normativa que hoy quedó obsoleta en gran parte de su contenido. A raíz de esto, desde que me enteré de todo el movimiento que hoy nos coloca ante o bajo una nueva ley de medios, ya pensaba que seguramente la ley presentaría grandes fallas o excesos. Como expresé antes, no es mayoritariamente el bien social el que guió esta decisión del ejecutivo, pero sinceramente sea el gobierno que sea que encamine tal reforma que ya hoy arroja resultado, iba a llevarse mi aprobación.

Todo marco legal es producto de una correlación de fuerzas en una etapa histórica determinada. El inicio de esta ley tiene como origen una dictadura militar. Luego con el periodo democrático que se abre en 1983, las diferentes administraciones, han garantizado el derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos i han ido otorgándole garantías a empresas de medios de comunicación. Es decir, sobre la misma base de acuerdos del texto original, por el capricho o necesidad del ejecutor de turno, la ley de radiodifusión 22.285 fue adaptándose usando para ello las mismas prácticas de origen, decretos o reglamentaciones del ejecutivo. Así es el caso que atañe al marco ético en el cual deberían estar contenidas las radiocomunicaciones en nuestro país, punto no claro desde el comienzo.

El mejor ejemplo de estos manejos producto de intereses encubiertos casi siempre, se encuentra en el artículo 5 que originalmente sostenía: Los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, según lo exigen los objetivos asignados por esta ley al contenido de las emisiones de radiodifusión, las que deberán propender a la elevación de la moral de la población, como así también al respeto de la libertad, la solidaridad social, la dignidad de las personas, los derechos humanos, el respeto por las instituciones de la República, el afianzamiento de la democracia y la preservación de la moral cristiana.

Luego fue modificado por el decreto del año 1999, Decreto 1005/99 Art. 1 Reg.: 8, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados.

Y es este artículo el que considero primordial para la sociedad, porque es el que mayor alcance tiene, el que más efectos genera para que una sociedad sea libre, es decir pensante y sensible. Esto la hace una sociedad realmente dinámica en todos sus planos, capaz de reaccionar, capaz de recapitular; cosa que sabemos no pasa y le adjudico a los medios de masas alta responsabilidad en esto. Junto a una educación que también es obsoleta y a un sistema económico despiadado corrompen y alienan gran parte de ellos a nuestro pueblo; lo duermen, lo mantienen en una infancia, entendiéndose infancia como inconciencia.

Y no es más que bronca saber que los medios más influyentes disponen del dinero, de las mentes, de lo material, de todo lo que se necesita para hacer las cosas como se deben. Y las cosas se harán como se deben cuando realmente se trabaje con referencia al contenido de tal artículo. Tal artículo en su mayoría es emancipador del ser humano. Pero es por de más sabido que la lógica de consumo, tomando como fin solo esta actividad, deriva en lo siguiente: mientras se consuma da lo mismo hacerlo bien o mal. Y mal sabemos es mas fácil y entonces ya no es lo mismo. Ni para los responsables de la emisión, ni para el pueblo que también debe ser conciente de la responsabilidad política que le corresponde en esto.

Dibujo - Avatar

Por José Lorenzo Gonzalez


Posted by Picasa

Documental Audiovisual

Por Lucía Bolli, Natalia Calvieri, Ezequiel Coniglio, Sol Delgado, Lis Gonzalez, Evelin Magrin, Belén Musso, Sofía Rey, Rosario Romero Pizarro y M. del Rosario Urquiaga

Hecha la ley.

Sensacionalismo y manipulación pública

Por María Estefanía Fernández

Antes de adentrarnos en este tema es importante hacer una breve distinción entre los conceptos de sujeto profesional y sujeto universal para luego entender porque repercute con tanta fuerza en el público, el sensacionalismo y la noticia tendenciosa.

Entendemos por Sujeto profesional a quien desarrolla fundamentalmente dos de las facultades propias del contenido del Derecho a la Información: la de investigar y difundir.

Dicho Sujeto puede ser el informador, comunicador social o periodista, siendo parte integrante y activo del sujeto universal. Este, por su lado, forma parte del público ejerciendo en varias ocasiones la función propia del sujeto profesional, la de recibir información.

De esto se desprende la importancia que ocupa la posición del sujeto profesional en el ámbito de la información, tanto en lo que se refiere a su propia definición profesional como a las facultades y obligaciones derivadas de su actividad, ya que de esa ubicación nacerá el status especial profesional y sus consiguientes relaciones con el Estado, la sociedad, la empresa informativa o con los otros sujetos informativos.

Definido entonces como intermediario en el proceso informativo el sujeto profesional se desempeña en la tarea de investigar, hallar, encontrar la información existente en el ámbito social y elaborarla en base a criterios de objetividad y veracidad.

Fundada en base a los criterios constitucionales mencionados, esa información debe ser devuelta al público ya modificada por el comunicador, pero sin que estos cambios logren tergiversar la realidad de los hechos, como suele suceder a diario en la actualidad.

El sujeto profesional, en nombre del publico y conforme a sus propios intereses, tiene el permiso de decidir que es lo que debe comunicar y lo que no. Por tal motivo es de primera magnitud el rol que dicho sujeto juega o debe jugar en el proceso informativo.

Por ende es de destacar el origen de esa magnitud, la cual le viene avalada por dos características elementales: su idoneidad y cualificación.

Hablamos de IDONEIDAD al referirnos a las cualidades que todo informador tiene ya sea de modo natural, o adquirido.

En cuanto a las necesarias para aquellos que desean convertirse en informadores, podemos citar: la curiosidad por los hechos, la necesidad de comunicar los mismos a los demás facilitada por los distintos sistemas de narrarlos, y sobretodo, el valor de criterio.

En tanto que el “nacer” significa poseer unas cualidades, ni mejores ni peores que otras, sino idóneas parta esa tarea informativa.

Respecto a la CUALIFICACION, la misma se refiere a la nota específica del informador, siendo la discusión central el modo de alcanzarla. Mientras que algunos defienden la postura de la realización de prácticas informativas independientemente de la formación recibida, otros optan por la exigencia de una capacitación universitaria para luego incorporarse a la labor diaria.

Es a partir de esta última cualidad que podemos empezar el abordaje del mencionado sensacionalismo y su principal característica, la noticia tendenciosa.

Para empezar diremos que se entiende por “sensacionalismo” aquel estilo periodístico que, es manipulando la información, busca impactar al lector o telespectador, mediante técnicas audaces y desinhibidas.

También se usa con frecuencia el termino “amarillismo”, utilizado para la prensa escrita y posteriormente por los restantes medios.

En ambos casos, la noticia, dato o información falsa que se proporciona como verdadera, es característica de hechos criminosos o escandalosos, faltando a lo que previamente se menciono sobre la veracidad informativa.

Hoy en día, esta forma de manipular la noticia, en la que el rumor es la “vedette” de la misma, no solo ha logrado su principal objetivo de impactar al público, sino que produce serios y cada vez más acentuados desequilibrios en la sociedad.

Los mismos pueden verse reflejados en las falsas expectativas creadas en la gente respecto a cuestiones primordiales para la vida. El interés económico, la intromisión violenta y agresiva en la privacidad de la persona, y la falta de respeto a su dignidad, hacen que este penoso y victorioso estilo periodístico, cumpla el objetivo de desarrollar el morbo del público reduciéndolo a una masa consumista sin criterio de selección.

Es así que tanto el sujeto profesional como el sujeto universal, pierden su identidad en una maraña de creciente ficción noticiosa, y pérdida de interés en la verdad informativa por parte del público.

Un ejemplo claro que ilustra esta tópico, esta referido a una noticia extraída del diario EL MUNDO (jueves 23 de julio de 1995),y que compete al área de la Salud y la divulgación de información biomédica.

INFORMACION MEDICA

Noticias sensacionalistas

Expertos franceses critican cómo se divulga la información biomédica

EL MUNDO

La divulgación de la información científica a través de los diferentes medios de comunicación roza los límites de la ética y carece de suficiente rigor. Esta es la conclusión que se desprende de la reciente reunión llevada a cabo por el Comité Consultivo Nacional para la Etica de las Ciencias de Francia que recientemente se ha reunido para debatir el tratamiento de las informaciones biomédicas en prensa, radio y televisión, según publica Le Monde.

Para el Comité de Etica, la forma actual de difundir las noticias sobre hallazgos médicos o biológicos es, en la mayoría de las ocasiones, demasiado sensacionalista y provoca falsas esperanzas entre las personas que sufren determinadas patologías. Parte de este «amarillismo» se hace aún más evidente en los titulares de la información, según destaca el Comité.

«La comunidad científica debe adoptar una responsabilidad directa en el tratamiento de la información, la cual está sujeta muchas veces a presiones de orden económico y financiero procedentes tanto de grandes empresas privadas como organismos públicos que defienden sus propios intereses».

Según el Comité de Etica, parte de este problema se basa en la obsesión de los medios por lograr una mayor audiencia, que, por otra parte, cada vez se muestra más interesada por los descubrimientos médicos. «La importancia de tener un control más riguroso en las informaciones biomédicas es decisiva en medios como la televisión, dado su impacto». Para solventar este problema, que según el Comité afecta a todos, sería necesaria la creación de un organismo autónomo en el que existiera una representación tanto de las comisiones científicas como de los institutos de investigación, así como representantes de todos los medios de comunicación, con el objetivo de crear una serie de pautas que modifiquen el «actual estilo negativo con el que se difunde la información biomédica».

De esta manera, y para cerrar el tratamiento de esta problemática que nos involucra a todos los sectores de la sociedad, queda abierta la puerta a la reflexión y la autocritica tanto como sujetos profesionales y universales de la información, para que de una vez por todas tomemos conciencia de lo que nos están ofreciendo tendenciosa e interesadamente los “medios de comunicación”.

Documental radiofónico

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

La censura y la Desinformación en La Guerra de Malvinas

Por Belén Paz

Cuando hablamos de censura y manipulación en los medios de comunicación tanto en el país como en el mundo, es difícil pasar por alto los intereses a los que inevitablemente estos últimos se ven ligado .Tales son de índole política, económica, ideológica, cultural, militar etc., los cuales atentan contra un periodismo independiente y la libertad de expresión.

No esta lejano de nuestros recuerdos un hecho histórico en el cual se censuro y manipulo información a todo un pueblo. Fue aquel 2 de abril de 1982, cuando el general Fortunato Galtieri anuncio la ocupación de las islas Malvinas , en un marco de una creciente tensión política y social que se vivía en la Argentina. Esto llevó a una absurda guerra que enfrento a nuestro país no solamente con Gran Bretaña sino también con la OTAN y con Estados Unidos.

A lo largo de los años, esta guerra ha generado una multiplicidad de opiniones y discusiones sobre los motivos que llevaron a que el gobierno argentino tomara semejante decisión .Así también, los medios de comunicación analizaron los hechos y los errores del gobierno militar, pero muy pocos se animaron a una autocrítica de su participación en tal acontecimiento.

En un primer momento los medios de comunicación cumplieron con su papel de difusores. Las estrategias que se siguieron para conseguir el apoyo de la población, estaban dirigidas a exaltar al extremo el nacionalismo. De tal forma se recurrió a promover el sentimiento patriótico de la sociedad argentina.

Más de una vez, multitudes se hicieron presentes en la plaza de Mayo para dar su apoyo al Gral Galtieri, quien en su discurso daba por hecho la recuperación de las islas Malvinas. No debe olvidarse otro acontecimiento que contribuyo a este fenómeno nacionalista, que fue la victoria del mundial de fútbol de 1982, el pueblo argentino estaba inserto en un fenómeno nacionalista-patriótico.

Por otro lado, existió una desinformación ya que la mayoría de los medios gráficos, televisivos y radiales se sumaron a este sentimiento triunfalista, a este manejo de la información que no se ajustaba a la realidad. Si observamos las páginas de los medios escritos de la época se ve reflejada una falsa victoria inventada por Galtieri y su gobierno. Así algunos medios gráficos publicaban:

Clarín titulaba por aquella época: “Euforia popular por la recuperación de Malvinas” y La Nación se sumaba días después con un “Alborozo ciudadano por la reconquista de Malvinas”.

La Razón, el 2 de abril de 1982, horas después de iniciarse el conflicto, titulaba: "Se recupera una zona de gran riqueza" y desde Córdoba, La Voz del Interior decía: "Argentina reconquista las islas Malvinas".Y La revista Gente publicó un título simbólico, que quedó grabado en el imaginario colectivo de la Argentina: "Estamos Ganando", decía tu tapa el 6 de mayo de 1982

Eduardo Van der Kooy, un periodista que cubrió la guerra de Malvinas, declaro a la BBC sobre las dificultades que atravesaron los medios argentinos en la cobertura de aquellos meses de 1982. Entre sus declaraciones afirmo que dentro de las islas solo estaban los medios oficiales. “La información que provenía de las Malvinas llegaba a través de la fuente militar o de medios de comunicación del Estado. Los otros medios teníamos corresponsales en bases militares que estaban en el continente, pero no en las islas.”expreso.

De igual forma, este periodista aseguro que existían ciertos controles e instrucciones sobre la información, ya que una suerte de comando estratégico o comando de acción psicológica dentro del Estado Mayor Conjunto, mantenía reuniones semanales con los responsables de los medios de comunicación. Y en dichos encuentros se daban grandes trazos de cuáles eran las posibilidades o los límites de la publicación.

De esta forma todo un pueblo fue engañado por un gobierno opresor que oculto, manipulo y censuro información, lo cual costo muchas vidas y así también la credibilidad en los medios de comunicación. Traer a la reflexión estos hechos, es más que relevante, ya que cada uno de nosotros como futuros comunicadores tenemos el derecho a informar, pero también el deber de cumplir un servicio con responsabilidad, el de brindar información veraz y objetiva a la comunidad.

Si bien actualmente contamos con un gobierno democrático, se debe estar alerta, ya que con el fenómeno de la globalización, la información se ha convertido en un producto más del mercado, sumado a la proliferación de monopolios y oligopolios pone en peligro al ejercicio de un periodismo independiente.

¿En qué consiste la Doctrina de la Real Malicia?

Por Soledad Purita

El derecho a la libertad de expresión e información está garantizado en nuestra Constitución Nacional (en su artículo 14 y en los Pactos Internacionales a los que ella adhiere) a un sujeto universal compuesto por los profesionales de la comunicación y la sociedad en general.

Si bien se trata de uno de los derechos fundamentales del hombre, el mismo no es absoluto, sino relativo, esto quiere decir que está sujeto a limitaciones que la ley le impone. Vale aclarar que la legislación garantiza la libertad de expresión sin censura previa, y que esto no significa que es ilimitada sino que está sujeta a responsabilidades ulteriores.

Es así que cuando se transgreden los límites legales surgen las responsabilidades civil, penal y administrativa. Así vemos que el derecho a la información no ampara a la prensa cuando se cometen agravios, injurias, calumnias, difamación, falsedad y mentira en la información, cuando es fruto de la despreocupación por verificar su veracidad. No obstante, existe una excepción, y el derecho ampara a la prensa cuando la información se refiere a asuntos públicos, a funcionarios, o personajes públicos o a particulares involucrados en ella, aún cuando existan expresiones inexactas, supuestos en que quienes se consideren afectados deben demostrar que el periodista conocía la situación y obró con el propósito de injuriar o calumniar.

Se tata de la Doctrina de la Real Malicia, que pretende logar un equilibrio entre la función de la prensa y los derechos individuales afectados por la información. La doctrina se resume en “la exculpación de los periodistas, acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que la informaciones falsas los fueron con conocimiento de que eran falsas o con despreocupación sobre si eran o no falsas”.

Dicho criterio distingue dos clases de protección al honor de las personas: una rigurosa y otra atenuada. La primera aplicable al ciudadano común y la segunda a los funcionarios públicos. La distinción radica en que las personas privadas son mas vulnerables que las públicas puesto que éstos tienen mayor acceso a los medios para replicar informaciones falsas. Como consecuencia de ello el funcionario agraviado a diferencia del particular, deberá probar que la noticia fue publicada con real malicia. Tal conducta antijurídica hará responsable al periodista, en faz penal si conocía la falsedad y obró con indiferencia respecto del resultado lesivo, y en faz civil porque la real malicia supone la demostración de la culpa en concreto que se verifica ante el obrar desaprensivo.

La doctrina fue elaborada por la Suprema Corte de los Estados Unidos, a partir del fallo NewYork Times versus Sullivan. El tribunal revocó una sentencia del poder judicial del Estado de Alabama, que condenaba al editor del periódico y a cuatro clérigos negros al pago de una indemnización, por injurias proferidas contra un comisario de policía.

La función que tiene la prensa y las garantías que la constitución le asegura para su cumplimiento obligan a los órganos jurisdiccionales a evaluar si la prensa a excedido o no los límites del ejercicio lícito del derecho a la información, si ha desnaturalizado o no los hechos con dolo, culpa o negligencia, como también la magnitud del daño y los perjuicios a los intereses personales.

Para una mejor comprensión leer los fallos:

Bustos contra Soria y La Voz del Interior
Caruso contra Remonda y la Voz del Interior
Sarmiento contra La Voz del Interior

Ética y periodismo

Por Matías Cárdenas y Martín Velasco

La ética, según el diccionario "Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre".

Ahora, ¿Cómo se ejerce esa moral y obligaciones en el periodismo?

La verdad y la libertad de expresión están íntimamente unidas y la verdad es aliada inseparable de la ética de la libertad de expresión.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en materia de información, promociona la libre circulación de ideas por medios audiovisuales, fomenta la libertad de prensa y la independencia, el pluralismo y la diversidad de los medios de información

Código Internacional de Ética Periodística UNESCO

La UNESCO es el único organismo de las Naciones Unidas que tiene el mandato de defender la libertad de expresión y la libertad de prensa.

El derecho del pueblo a una información verídica:

El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa, y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

Adhesión del periodista a la realidad objetiva:

La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica y auténtica por la adhesión honesta a la realidad objetiva, situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.

La responsabilidad social del periodista:

En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es, por tanto, responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación, sino, en último énfasis, frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales.

La integridad profesional del periodista:

El papel social del periodista exige el que la profesión mantenga un alto nivel de integridad. Esto incluye el derecho del periodista a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones o de revelar sus fuentes de información, y también el derecho de participar en la toma de decisiones en los medios de comunicación en que esté empleado.

Acceso y participación del público:

El carácter de la profesión exige, por otra parte, que el periodista favorezca el acceso del público a la información y la participación del público en los medios, lo cual incluye la obligación de la corrección o la rectificación y el derecho de respuesta.

Respeto de la vida privada y de la dignidad del hombre:

El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana, en conformidad con las disposiciones del derecho internacional y nacional que conciernen a la protección de los derechos y a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.

Respeto del interés público:

Por lo mismo, las normas profesionales del periodista prescriben el respeto total de la comunidad nacional, de sus instituciones democráticas y de la moral pública.

Respeto de los valores universales y la diversidad de las culturas:

El verdadero periodista defiende los valores universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional, y respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura, así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar sus sistemas políticos, social, económico o cultural. El periodista participa también activamente en las transformaciones sociales orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye, por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y a justicia, la distensión, el desarme y el desarrollo nacional.

La eliminación de la guerra y otras grandes plagas a las que la humanidad está confrontada:

El compromiso ético por los valores universales del humanismo previene al periodista contra toda forma de apología o de incitación favorable a las guerras de agresión y la carrera armamentística, especialmente con armas nucleares, y a todas las otras formas de violencia, de odio o de discriminación, especialmente el racismo.

Panorama Argentino

El ejercicio del periodismo afronta hoy en la Argentina un sinnúmero de problemas relacionados con la ética. Algunos derivan de comportamientos profesionales cuestionables, ya sea por hábitos viciosos de raigambre individual o por malas costumbres colectivas. Otros se vinculan con diversos grados de corrupción. Muchos de esos problemas son denunciados por periodistas y organizaciones profesionales en otros países que también los sienten como padecimientos propios.

¿Cuáles son los problemas y qué magnitud tienen en la Argentina? Es posible, identificar los principales problemas, más allá de la dimensión que se les atribuya en el concierto general, en base a consensos. La que sigue es una lista indicativa de veinte problemas ostensibles, enunciada por orden alfabético, elaborada por FOPEA:

1. Aceptación de publicidad oficial o de incentivos fiscales por parte del Gobierno a cambio de una cobertura informativa favorable.

2. Aprovechamiento en forma implícita o explícita de información de otro medio sin mencionarlo.

3. Autocensura por diferentes motivos (por ejemplo, miedo a perder prebendas económicas, a presiones gubernamentales o a represalias físicas).

4. Censura de notas que merecen publicarse por parte de editores, directores o dueños de medios.

5. Chequeo insuficiente de información o falta de contrastación de fuentes.

6. Cobertura informativa tendenciosa.

7. Corrupción directa (aceptación de sobornos, dádivas o privilegios indecorosos).

8. Deficiencias ostensibles en la formación profesional.

9. Desconocimiento del lenguaje y de la ortografía o desprecio de sus normas.

10. Editorialización extrema sin sustento informativo.

11. Exceso de periodismo de declaración en desmedro de la narración de hechos.

12. Incumplimiento de exigencias básicas de la crónica veraz, como las cinco W.

13. Invasión de la intimidad de las personas.

14. Mezcla de información y publicidad.

15. Predominio de sensacionalismo.

16. Presión a redactores para que escriban o informen sobre temaso enfoques que contravienen su conciencia personal.

17. Publicación de noticias sobre suicidios.

18. Uso indiscriminado de cámaras ocultas.

19. Uso indiscriminado de off the record.

20. Violación de off the record.

Es conocida la reticencia de importantes sectores, sobre todo de profesionales a poner reglamentaciones a cualquier aspecto relacionada con el funcionamiento del periodismo, como si la doctrina constitucional vigente que rechaza toda legislación sobre la prensa debiera inhibir por extensión cualquier pauta escrita de funcionamiento.

Podría decirse que esa postura sumó adherentes cada vez que un gobierno intentó legislar en forma indirecta sobre cuestiones vinculadas con la prensa, mediante rodeos destinados a disimular propósitos controladores o directos intentos coercitivos.

Por razones ideológicas en algunos casos o meramente reacias a los poderes que buscan el control en otros, distintos actores de la comunidad periodística se han manifestado reacios a definir pautas éticas.

La posición contraria, la expresan generalmente los partidarios de la colegiación obligatoria, los tribunales de disciplina y los códigos punitivos. Esto probablemente contribuyó a poner en guardia a quienes dicen que no hay que escribir nada relacionado con el funcionamiento de la prensa y tampoco sobre ética periodística.

A pesar de ello, los principales medios gráficos del país, cuentan, en sus respectivos manuales de estilo, con sendas secciones referidas a la ética periodística.

Para cerrar, citamos una frase del periodista colombiano Javier Dario Restrepo: “Mientras el medico construye su etica alrededor de la vida y el abogado en torno de la justicia, el periodista lo hace sobre la base de la verdad. Los demás valores están subordinados a ella.”

Los argentinos tenemos una nueva Ley de Servicios Audiovisuales

Por Daniel Fajardo
Enviado Especial al Congreso Nacional

Durante la madrugada del pasado sábado 10, el Senado aprobó el nuevo régimen de radiodifusión. Unas 40 mil personas aguardaron el resultado frente al Congreso Nacional.

“Esta noche tenemos una ley de la democracia que reemplazara a la ley de la dictadura. Con esta ley derrotamos a la dictadura militar, con esta ley derrotamos a la dictadura del mercado”, pronunció eufórico Néstor Buzzo, miembro de la Coalición por una Ley de Radiodifusión de la Democracia y representante de la Federación Argentina de Radios Comunitarias (FARCO), en el acto que reunió a unas 40 mil personas frente al Congreso. Fue poco pasadas las 2.30 -con 44 votos a favor y 24 en contra- cuando los senadores dejaron aprobaba en general la nueva ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El tratamiento por parte de la cámara alta, de la nueva legislación para la radio y la televisión, se extendió por más de 15 horas.



El viernes 9 fue el inicio de lo que sería un día histórico: la aprobación de una nueva ley de radiodifusión que dejaría atrás una legislación promulgada durante el último gobierno de facto. Alrededor de las 11 de la mañana, la Cámara de Senadores presidida por Julio Cobos emprendió el tratamiento del proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, basada en los 21 puntos para una ley de radiodifusión de la democracia. Llegaba ahora entonces, el turno de los senadores para debatir la propuesta de ley, que ya había conseguido media sanción en diputados.

En el debate sólo estuvieron presentes 68 de los 72 senadores que componen la cámara. En la lista de ausentes figuró el cordobés de UPC, Roberto Urquía; a quien se le aprobó una licencia por enfermedad, antes de que comenzara la discusión. Completaron la inasistencia Elida Vigo de Misiones, por enfermedad, el ex presidente Carlos Menem, representante de La Rioja y el radical de Chubut, Norberto Massoni. Sin embargo hasta último momento se corrió el rumor de que Vigo y Menem podrían llegar para la votación final; situación que no sucedió.

Los senadores debaten

Luego de los correspondientes saludos de cortesía con sus colegas; cada senador ocupó su banca, acomodo sus discursos y aguardo que le llegara su turno para hacer uso de la palabra. Para el tratamiento en general de la ley, se destinaron 10 minutos a cada integrante de la cámara para que exponga su posición, a excepción de los jefes de bloques que disponían de media hora.

Durante las primeras horas de argumentación, se pudieron escuchar las voces defensoras del neuquino Horacio Lores, del Movimiento Popular y de la jujeña Liliana Fellner, del FPV. Luego de la oficialista Fellner, fue el turno del representante de Santiago del Estero, Emilio Rached (aquel que empato la iniciativa 125 de retenciones), y mas tarde del senador Carlos Reutemam, del PJ de Santa Fe. Ambos se posicionaron en contra de la nueva propuesta legislativa.



Pasadas las 14, Cobos le dio la palabra a la parlamentaria Ada del Valle Itúrrez de Capellini, del Frente Cívico por Santiago del Estero, quien sostuvo que “tener medios de comunicación local, va a posibilitar el desarrollo social” y agregó que esta nueva ley “permite fuentes de trabajo a nivel local (para el periodismo) y esto es positivo”. Itúrrez, hizo manifiesto su apoyo a la nueva ley de medios y apuntó: “Si algo se tiene que corregir tiene que entrar en vigencia (…) tenemos que dar la oportunidad a esta ley que nazca y se desarrolle”, y luego se podrá corregir, finalizó la representante santiagueña. A continuación la cordobesa Haidé Giri, del FPV, haciendo referencia a la diversidad y pluralidad de voces que promueve la nueva ley, señaló: “De esto se trata la ley, de poder escuchar las tantas campanas que hay”. “Esta no es una ley K, es una ley de todos los argentinos”, remató Giri.

Pero a su turno, las voces opositoras también se hicieron escuchar en el recinto. Maria Eugenia Estensoro, de la Alianza Coalición Cívica, precisó que “no hace falta una nueva ley, hay que hacer cumplir las leyes vigentes” y cuestionó además el artículo 45 sobre la Autoridad de Aplicación. Posteriormente, la tucumana Delia Pinchetti de Sierra Morales, de la Fuerza Republicana, en una postura muy critica, cuestionó la ley afirmando que “es una propuesta plagada de inconstitucionalidad”, asegura se violan los artículos 14, 38 y 65 de la Constitución Nacional -y agregó- “no quiero que se avance sobre derechos fundamentales”. En un tono mas moderado, pero igualmente en contra de la iniciativa de medios, Juan Pérez Alsina dijo: “Esta ley tiene muchos aspectos positivos, pero hay que discutirla. Pero no hablo de rechazar, sino que el problema es no poder cambiar ni una coma”, manifestó el salteño.

Inmediatamente después, Eduardo Torres, del Partido Renovador de la Concordia, razonó: “Me cuesta mucho entender que los representantes de partidos populares vengan a votar en contra”, entendiendo que con esta actitud están a favor de los oligopolios. Con esta afirmación cuestionó a todos los opositores, pero en forma explicita a la UCR.

Eran cerca de las 17, momento de la merienda, cuando la legisladora de Encuentro por los Rionegrinos, Maria José Bongiorno, comenzó a hacer uso de la palabra, en una cámara que ya tenia algunas ausencias. En su alocución, la delegada de Río Negro, cuestionó con voz potente y enérgica el tratamiento de la ley. “Me llamo la atención que la ley podía ser perfectible. Obviamente toda ley puede ser perfectible. Pero creo que este es el momento este es el lugar. Pero la busquemos mediante el consenso de todos”, enfatizó Bongiorno. Mas adelante dijo: “No tengo medios y no tengo ningún interés en particular, el único interés que me rige es el de la libre expresión y el derecho a la información, derechos reconocidos constitucionalmente” –y mas enfurecida agregó- “derechos que tenemos el deber de respetar como ley fundacional de este país”, sentenció golpeando su banca.

Treinta minutos después, en una pronunciación más relajada y con acento santiagueño, la congresista Ana Maria Corradi de Beltrán, del FPV, precisó que “el derecho a la información es un derecho de ráigambre constitucional. Pero lamentablemente cuando los medios no brindan la información de manera veraz, objetiva y oportuna estos derechos se ven avasallados”, y detalló: “La concentración de los medios de comunicación en grupos económicos es negativa y muy peligrosa para un sistema democrático”. Corradi, que manifestó su apoyo a la iniciativa, argumentó que “la comunicación hoy es considerada un bien de mercado, es oportuno que dejemos de considerarla así, y comencemos a considerar que la comunicación es un bien común”. En la misma perspectiva, la oficialista de Entre Ríos, Blanca Osuna, sostuvo que la comunicación es un bien social y no una mera mercancía. En consecuencia la entrerriana mencionó: “En este proyecto prima el derecho a la información (y no lo empresario). Lo que está en juego es construir una nueva cultura social”.

Las horas transcurrían, la tarde iba cayendo y las manifestaciones de los distintos integrantes del Senado se hacían oír. Algunos, argumentando en apoyo al proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), y otros atacando la iniciativa. La garantía del derecho a la información y a la libertad de expresión, fue concebida como la base que fundamenta la norma de medios para sus defensores; pero ese mismo derecho fue previsto como vulnerado para los detractores de la propuesta de ley.

Mientras organizaciones sociales, de derechos humanos, sindicatos, músicos, artistas, periodistas, y gran parte de la ciudadanía; iban completando el número de 40 mil personas reunidas frente al Congreso a la espera de la resolución final de la LSCA; en tanto en la cámara alta eran las 19 y el debate continuaba ininterrumpidamente. Llegaba ahora el tiempo del senador de la UCR, Alfredo Martínez, quien luego de reprochar la norma enunció: “Ojalá esto sea un punto de partida, por que nos quedan cosas pendientes y urgentes para poder darle realmente el contenido a esta ley” –y completó- “Si no tenemos una ley de lo que es la pauta oficial, si no tenemos una ley que permita el acceso a la información, sino tenemos un estatuto del periodista, que le garantice a los periodistas su estabilidad laboral; realmente creo que vamos a dejar una ley muy renga”, instó el santacruceño. Seguidamente, la puntana Liliana Negre de Alonso marcó: “Esta es una ley motín, que atenta contra el federalismo”, con lo que se despacho totalmente en contra.

Más tarde hablo, Gioja, Petcoffnaidernoff, Calcagno, Cabanchik, la noche llegó y fue el momento de Daniel Filmus. El oficialista, cuestionó la falta de consenso de la oposición diciendo que esta ley tuvo reformas profundas, refiriéndose a los más de 100 cambios que se hicieron sobre el proyecto original. “Planteamos reformas profundas, se hicieron los cambios. No puede haber una decisión contradictoria”, cuestionó Filmus. Al finalizar hizo reseña a la pluralidad de voces que la ley promueve y ratificó: “Esta ley va encaminada en ese sentido”. Ya cerca de las 21.30, uno de los representantes de Córdoba, Carlos Rossi, refiriéndose a distintos artículos de la Constitución sostuvó que “esta ley es marcadamente inconstitucional”.

La aprobación se acerca

Entre discursos e interrupciones; entre calificaciones y descalificaciones; entre los que apoyan la ley, los que mantienen una posición media, y los que están totalmente en contra; las horas transcurrieron y la votación en general que se preveía para las 23 solo llegaría alrededor de las 2.40 de la madrugada del sábado. Pero antes de ese momento tan esperado, por los periodistas que estábamos adentro del Congreso, por la multitud que guardaba frente al parlamento, y por gran parte de los argentinos que en cada punto del país había seguido el debate; hubo que esperar a que el ultimo orador, el senador Miguel Pichetto, hiciera uso de la palabra.


El rionegrino refutó tanto los argumentos que se viene escuchando en algunos medios concentrados, y también los de los radicales. Con respecto a los primeros dijo: “El argumento de que señales como TN no van a poder ser recibidas en los canales del interior, esto no es cierto. TN se va a poder reproducir en cada uno de los pueblos del interior. Estas argumentaciones son falsas, se han hecho para engañar”, refutó.

Con respecto a la pauta de contenido Pichetto, defendió que “el 70 % tiene que ser nacional y el 30 % extranjero en el tema de conformación de empresas de medios. Entendemos que la información y la comunicación es muy importante, preferible y conveniente que sean los argentinos los que emitan la información”. Respecto del dictamen de la UCR, remarcó el cuestionamiento que hacen del artículo 161, contraponiendo: “Nos imputan que hacemos coacción sobre las empresas para la desinversión, que tienen un año relativamente corto (para la desconcentración). No es un año, son mas de 2 años, hay que conformar la estructura de la Autoridad de Aplicación, el Consejo Federal, hay que determinar la pauta de la transición; en fin son mas de 2 años”. Al finalizar, afirmó la postura de su bloque en favor de la ley recalcando que “ha habido un consenso plural y ha venido mucha gente a decirnos que la votemos (a la ley) como esta. Por que damos un primer paso, por que ninguna norma es perfecta, por que ninguna norma es a perpetuidad, ninguna norma se escribe en la piedra.”sostuvó el senador del FPV.

Acaecían 3 horas de un nuevo día y todos los parlamentarios ya habían dejado en claro su postura; llegaba entonces -con un retraso de casi 4 horas- el momento de la votación en general. El presidente del Senado, Julio Cobos (que esta vez no cobraría mayor protagonismo), dijo a la cámara: “Votando por favor”, segundo después “Resultan 44 votos afirmativos, 24 negativos”, se escuchó por un parlante del recinto y los gritos de festejo de la muchedumbre que estaba fuera del Senado, se escucharon. Se había aprobado en general la nueva LSCA.

Frente al Congreso, fue inminente el festejo de todos aquellos que estuvieron desde tempranas horas de la tarde, aguardando la resolución. Las estrofas del Himno Nacional, acompañaron la celebración por la aprobación de la nueva norma para la radio y la televisión. Desde un gran escenario, por donde habían pasado durante todo el día diversos artistas, Osvaldo Prance, representante de las Radios Pymes de la Argentina, pronunció: “Hemos parido hoy una ley que tiene 26 años gracias a todos ustedes compañeros. Hoy van a poder tener su medio de comunicación ustedes los universitarios, ustedes los sindicalistas, ustedes los cooperativistas, todos ustedes y todos nosotros que fuimos ninguneados por esta ley de la dictadura”.

Hoy con la ley aprobada, los debates y comentarios aún continúan. Pero lo cierto, es que los argentinos contamos con una nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sancionada por el Congreso de la Nación. Una nueva legislación para medios radiales y televisivos, que permitirá el acceso a la comunicación a cada argentino. Una norma que promueve la pluralidad y la diversidad, y con ello garantiza el derecho a la información, es decir el derecho a buscar, recibir y difundir información.

¿Qué promueve la nueva Ley de Comunicación Audiovisual?

Por Daniel Fajardo y Juan José Ledesma


El pasado 10, el Congreso Nacional aprobó la nueva legislación para la radio y la televisión, pero algunos aún no tienen en claro de qué se trata. Aquí, algunos detalles.

El acaecido sábado en horas de la madrugada, los senadores aprobaron la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), que reemplazara a la vieja ley de radiodifusión 22.285, de la última dictadura y sus modificaciones en los distintos gobiernos electos. Esta nueva norma, luego de que se reglamente, será la que regule las comunicaciones radiales y televisivas en el país. El proyecto de ley, fue presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, y se basó en los 21 puntos por una radiodifusión democrática, redactados en 2004 por la Coalición Ciudadana por una radiodifusión democrática.

La comunicación audiovisual

En primer lugar hay que entender que el espectro radioeléctrico, que es el soporte sobre el que se desarrollan la radio y la televisión (como lo es el papel para la prensa gráfica), es limitado, pero además es patrimonio de la humanidad. Es por ello, que es el Estado Nacional el encargado de administrarlo. Esta nueva ley, viene a administrar ese espectro, pero con objetivos muy distintos a los de la ley de facto.

La comunicación audiovisual comprende tanto los servicios de televisión, como los de radio, por lo cual la nueva ley no regula sobre la gráfica. La comunicación audiovisual comprende esos servicios prestados a través de diversos soportes creados y a crearse, como lo es la radio por amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM); y la TV por aire, cable, satélite hacia receptores fijos o móviles.

Acceso, pluralismo y diversidad

La nueva LSCA promueve el acceso a los servicios audiovisuales, garantizando el derecho a todos los habitantes del país, a recibir dichos servicios en igualdad de oportunidades. Para ello, se crea un Abono Social para los servicios de cable, que estará a disposición del público a una tarifa reducida. En este se determinará un paquete de señales, informativas, deportivas, culturales y de entretenimiento. Por otro lado, además, habrá contenidos de interés relevante, para garantizar a los ciudadanos el acceso de manera gratuita, a acontecimientos de interés general, como es el caso de espectáculos futbolísticos, u otros deportes. También se crea, Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), un sistema de medios públicos que tendrá a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva, garantizando medios públicos en todo el país. El Directorio de RTA S.E. estará asesorado por un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que estará integrado por universidades nacionales (facultades y carreras de Comunicación Social); sindicatos del sector; organismos de derechos humanos o representantes de las audiencias; NOA, NEA, Cuyo, Centro, Patagonia y AMBA; Consejo Federal de Educación; Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia y Pueblos Originarios. Por último, pero no por ello menos importante, se incorporaran medios de comunicación visual adicional, para las personas con discapacidad; esto es: closed caption (subtitulado oculto), lenguaje de señas y video descripción.

En otra perspectiva, una conquista substancial de esta nueva norma es el estímulo al pluralismo. Se fomenta la pluralidad, dividiendo el espectro en tres tercios. Habrá entonces un 33% para los medios públicos (Estado Nacional, Provincial, Municipal; Universidades, Iglesia Católica, Pueblos Originarios). Otro 33% será para el sector privado (para las empresas comerciales), y un 33% para el sector privado sin fines de lucro (organizaciones sociales, cooperativos, medios comunitarios, sindicatos). Además se establecen límites a la alta concentración mediática y a las prácticas anticompetitivas.




Por último, la diversidad se fomenta con el estímulo a la producción. La nueva legislación incentiva tanto la producción nacional, regional, como también la local. Para lograr esto se establecen cuotas de pantalla en la TV para la producción nacional, local, independiente y para el cine nacional. Para la radio, cuotas de música nacional y de producción independiente. Por otro lado, los servicios de televisión por suscripción deberán incorporar en su grilla señales de origen nacional, latinoamericanas y de países del MERCOSUR. Así entonces por medio del fomento a la producción, se garantizan nuevos contenidos que traerán nuevas voces y con ello mayor diversidad de elección.

Del mismo modo, se crea el Consejo Asesor del Audiovisual y la Infancia, que será el encargado de fijar la cuota mínima de horas de programación destinada a los infantes. De igual forma, regulará el horario de protección al menor y la participación de los niños en la programación.

La aplicación de la ley y nuestra participación

Se dejará atrás el viejo Comfer, y se dará lugar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, que será la nueva encargada de aplicar la nueva LSCA. Su directorio estará constistuido por siete miembros: dos nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, tres por el Congreso a propuesta de la Comisión Bicameral y dos a propuesta del Consejo Federal.

La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, será entonces la que propondrá los 3 miembros la Congreso para la Autoridad de Aplicación.

Mientras que el Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual estará integrado por: representantes de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; prestadores privados comerciales y prestadores sin fines de lucro; emisoras de las universidades nacionales; carreras de Comunicación, medios públicos; sindicatos del sector; sociedades gestoras de derechos y Pueblos Originarios. Este ente será el que proponga a dos miembros para la Autoridad de Aplicación.

Otra conquista significativa, es que la audiencia podrá participar a través de la Defensoria del Público. Este órgano recibirá, canalizara y realizara el seguimiento de consultas, reclamos y denuncias de los espectadores de los medios. También será el encargado de convocar a Audiencia Publicas para evaluar el funcionamiento de los medios de comunicación audiovisual.

Estos son algunos de los aspectos de la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que sin duda son superadores a los de la ley 22.285 de la dictadura. La recientemente aprobada legislación para la radio y la televisión, tiende a garantizar el derecho a la información y la comunicación, ya contemplado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales. Con ello viabiliza la noción de que todos los argentinos podamos buscar, recibir y difundir información.

Demasiado Derecho… Demasiado torcido

Por Valeria J. Bustamante
Capítulo extraído del libro “Un Mundo Ideal” Valeria J. Bustamante 2009

Era un café quizá menos ameno de los que podrían celebrarse en las estaciones de otoño, y no porque la borra supiera rancia sino porque las tazas sabían a pocas.

La mesa del bar era menos grande que los comensales que ya habían llegado, y la “libertad” se sentó al lado de la “responsabilidad moral” para no sentirse tentada por la compañía del “perjuicio”.

El “perjuicio” se mofaba del “derecho” y se mensajeaba amigablemente por un blackberry con la “dictadura”.

Había dos sillas vacías que esperaban a la “justicia” y a la “pluralidad” quizá porque la conversación era acaparada por la “censura”.

_ Vos no hablés!!!- le gritó la “mordaza” a la “expresión”, que tímidamente levantaba la mano para opinar, y en ese momento la libertad sintió que perdía una de sus posibilidades para hacerse amiga de la “pluralidad”.

El “derecho”, al verla tan apenada le susurró al oído- no te olvides que todavía podés pensar. Y la “libertad” sonrió al instante y recordó que la relatividad no califica al pensamiento, porque lo absoluto de este estaba garantizado en un artículo catorce que alguna vez había leído.

La “responsabilidad moral” abrazó a la “expresión” y le prometió hablar con una conocida llamada “réplica” que quizá, si la “jurisprudencia” lo permitía, podría hacerle lugar para que diga eso que la “mordaza” callaba y así, la expresión también sintió calma sin descuidar por supuesto la previsión de refugiarse en el “pedido de amparo”.

El “perjucio” invitó a una pareja poco amigables: el “dolo” y la “culpa”, que paradójicamente tenían desinterés e intencionalidad de estar sentados allí… Pero como el “perjuicio” no conoce límites, le interesó bien poco incluir a estos malvenidos.

_ No deben sentarse a la mesa quienes no han sido invitado- intervino el “derecho” mientras documentaba la ausencia de esta pareja en la lista de permitidos.

_ Esto no pasaba cuando la dictadura participaba de estas reuniones y vos (en alusión al “derecho”) te quedabas en tu casa de tapas duras- refunfuñó el “perjuicio” que debió pedirles al “dolo” y a la “culpa” que se retiraran.

En ese momento hizo su entrada la “justicia” mientras pedía perdón por la tardanza, y la sonrisa se dibujaba en la cara de la “libertad” y se desdibujaba en la de la “censura”.

_Qué pasa que no ha llegado la pluralidad”? - preguntó la “justicia” al “derecho” quizá porque este, la mayoría de las veces, tenía la respuesta mejor formulada que la “libertad” siempre tan relativa.

_ Es que la “censura” quiere que creamos en su verdad y no le hizo llegar la invitación a tiempo- respondió el “derecho” en un tono acusador, y la “censura” bajó la cabeza reconociendo de esa forma la sanción que se vendría.

El “pensamiento” entró en escena y propuso invitar al “sufragio” para elegir la pena que se merecía la “censura”.El escrutinio dio como resultado seis votos contra uno, esa minoría no podía ser otro que la elección del “perjuicio”.

… Y desde ese día, los cafés ya no fueron ni rancios ni pocos, porque la “pluralidad” empezó a recibir la invitación y pudo llegar a tiempo. Y porque la “censura” ya no se sentó más en esa silla… y porque el “perjuicio” quedó fuera cuando la “responsabilidad moral” le puso límites.

Derecho a Réplica o Respuesta

Por Stefania Musso y Lucía Casas

El derecho a réplica o respuesta es la posibilidad de responder al contenido de toda publicación que en forma inexacta o agraviante afecte a una persona. Debe tratarse de publicaciones efectuadas en los medios legalmente admisibles pues, si se trata de un medio clandestino o prohibido resultaría imposible el ejercicio del derecho.

Se ejerce el derecho a responder exigiendo que el medio donde se publicó lo que afecta, publique la nota o texto que pretende el afectado como forma de corregir aquella inexactitud o poner en su lugar la cosas que de algún modo agraviaran.

Si se le niega la publicación, el afectado puede recurrir a la vía judicial para que a través de un procedimiento de sumario formule el reclamo.

Historia:

El primer antecedente fue en Francia con la enmienda Deleaure a fines del XVIII: quien decía “todos los propietarios o redactores de diarios u obras periodísticas cualquiera sea su denominación, que hubiesen publicado un articulo atentatorio a la reputación de uno o varios ciudadanos, estarán obligados a insertar la respuesta al mismo, dentro de los cinco días que sigan a la recepción bajo pena de clausura de los diarios u obras periodísticas y de condenar, además a los gastos de la impresión, del timbre y del franqueo de tres mil ejemplares de dicha respuesta”. Pero esto no prosperó.

Finalmente el derecho de respuesta se consolida con el estatuto de la imprenta del 29 de julio de 1881.

No hay unanimidad sobre su alcance: para los criminalistas, este derecho no constituye una pena, sino un medio de defensa, no tiene carácter represivo. Para los civilistas, es una causa más asociada a la reparación del daño.

La doctrina mas reciente se mueve en torno a los derechos de la personalidad o personalísimos, consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica.

Los fundamentos: derecho a la información, derecho de conocer, derecho a la comunicación, otros dicen estar en contra porque es violar la libertad de prensa, con el consecuente recorte de la libertad del periódico, ofenden al periodista y ataca al periódico, vulneran el derecho de propiedad, etc.

Los anglosajones lo rechazan.

El primer antecedente patrio lo hallamos en 1857 cuando Zuviría propuso el derecho de respuesta a favor de los lesionados por denuncias o acusaciones. Otro es el de Sánchez Sorondo dentro de una ley más amplia sobre amparo de la prensa y de Matienzo en 1934 quien presenta su proyecto como una alternativa al anterior.

Finalmente se dicta la ley 23.054 que incorpora en el año 1984 el Pacto de San José de Costa Rica, como parte de nuestro ordenamiento interno, a partir de cuya ley se admite el derecho positivo de respuesta. La Convención constituyente de 1994 le da jerarquía constitucional con el art 75 inc. 22

Pacto de San José de Costa Rica

Art 14: Derecho de rectificación o respuesta.

1- Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio, tiene derecho a efectuar en el mismo órgano su rectificación en las condiciones que establezca la ley.

2- En ningún caso al rectificación eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3- Toda publicación tendrá una persona responsable no protegida por inmunidades

El derecho a lo propio

Por Mariela Cherini y Yanina Passero

En una época donde obtener alguna obra literaria o algún tema musical es accesible y gratis gracias a la velocidad de las nuevas tecnologías de la información, se pierde de vista un derecho constitucional que limita este tipo de apropiaciones ilegales: el denominado “derecho a la propiedad intelectual”. Esto demuestra que no puede existir ningún derecho absoluto, a excepción de la libertad de pensamiento; lo que existen son derechos relativos, y su ejercicio debe ser conforme a las leyes que lo reglamenten.

El limite impuesto por los derechos intelectuales, tienen que ver con la protección de aquel que posee la propiedad de una obra, invento o descubrimiento, para evitar su publicación o uso sin previa autorización.

Para ejemplificar este derecho, se puede recurrir al caso “Monzón” presentado a continuación:

El 13 de abril de 2005 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró a Rodriguez Monzón, Nélida Esther del delito previsto y reprimido en el artículo 72 inciso “a” de la ley 11.723.

El mismo plantea:

Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes.

Tal acusación se atribuyó a que la autora vendió en forma irregular, periódica y reiterada, reproducciones de libros de textos sin tener para ello la debida autorización de sus autores o derechohabientes. Dicha actividad comercial se efectuaba en el comercio de Monzón en donde proveían de material bibliográfico fotocopiado al alumnado de la Universidad Argentina de Empresas.

Debido a que la autora era conciente de los fines económicos de su proceder y la venta de libros fotocopiados la principal actividad del negocio la, Cámara consideró inverosímil los argumentos esgrimidos por la acusada en declaración indagatoria.

Como elemento de prueba se recurrió al secuestro de una gran cantidad de fotocopias de libros en el local comercial que Monzón poseía en sociedad junto con Laura Cristina Y Gabriel Alberto Cabrera.

Profesión y respaldo: El Estatuto del Periodista Profesional

Por Natalia Martín y Carina Catalfamo

Al igual que otros profesionales, el periodista dispone de un estatuto donde rigen los principios de la actividad laboral

Desde el 18 de diciembre de 1946, con sanción en la Cámara Diputados de la Nación Argentina empezó a regir la Ley 12.908 que contiene el Estatuto del Periodista Profesional. Un estatuto en sí, es un documento o instrumento jurídico por el cual las organizaciones se dictan sus propias normas o reglas de funcionamiento.

La Ley 12.908 constituye la norma legal que especifica la reglamentación para las actuaciones del periodismo. Ello implica el establecimiento de los marcos que identifican a quienes ejercen la actividad, las condiciones en que deben hacerlo y los derechos que emanan de su práctica profesional.

Dentro de sus principales puntos, la ley que rige para todo el territorio de la República Argentina, contempla en sus primeros artículos a quien se considera como profesional:

ARTICULO 2. - "Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente Ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, pro secretario de redacción, jefe de noticias, editorialista ,corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas. Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta Ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos". Modificado por: Ley 15.532 Art.1Sustituido. (B.O. 04-11-60).” 1

Además se hace referencia a la Matrícula Profesional y las funciones de la autoridad administrativa encargada de la inscripción de cada uno de los periodistas posterior entrega del carnet profesional.

-ARTICULO 4. - La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas es obligatoria y se acordará sin restricción alguna a as personas comprendidas en el artículo 2, salvo las excepciones expresamente señaladas en la presente Ley (…)”

- ARTICULO 8.- La inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas sólo podrá ser cancelada o suspendida; a) Si se hubiere obtenido mediante ardid o engaño; b) Por condena judicial que no haya sido declarada en suspenso y mientras duren los efectos de la misma; c) Si se hubiere dejado de ejercer la profesión durante dos años consecutivos.”

- ARTICULO 13. – “EL carnet profesional es obligatorio y será exigido por las autoridades y dependencias del Estado a los efectos del ejercicio de los siguientes derechos, sin otras limitaciones que las expresamente determinadas por la autoridad competente; a) Al libre tránsito por la vía pública cuando acontecimientos de excepción impidan el ejercicio de este derecho; b) Al acceso libre a toda fuente de información de interés público ;c) Al acceso libre a las estaciones ferroviarias, aeródromos puertos marítimos y fluviales y cualquier dependencia del Estado, ya sea nacional, provincial o municipal. Esta facultad sólo podrá usarse para el ejercicio de la profesión”

De igual manera se deja sentadas las categorías que rigen para la inscripción de personas, como el ingreso, régimen de trabajo, estabilidad y previsión.

- ARTICULO 23. – "La admisión del personal en las empresas periodísticas, editoriales de revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, se hará de acuerdo con las siguientes clasificaciones: a) Aspirante: el que se inicia en las tareas propias del periodismo; b) Reportero: el encargado de recoger en las fuentes privadas o públicas las noticias o los elementos de información necesarios para el diario, periódico, revista, semanario, anuario y agencia noticiosa; c) Cronista: el encargado de redactar exclusivamente, información objetiva en forma de noticias o crónicas. Cableros: el encargado de preparar, aumentando, sintetizando o corrigiendo, las informaciones telegráficas, telefónicas o radiotelefónicas; d) Redactor: el encargado de redactar notas que aparte de su aspecto informativo, contengan apreciaciones subjetivas o comentarios objetivos de índole general; e) Colaborador permanente: el que escribe notas, retratos, paralelos, narraciones, descripciones, ensayos, cuentos, bibliografías y otros escritos de carácter literario o científico o especializados de cualquier otra materia en un número no menor de veinticuatro anuales y que por la índole de los mismos no corresponde a las tareas habituales a los órganos periodísticos ;f) Editorialista: el encargado de redactar comentarios de orientación y crítica de las diversas actividades de la vida colectiva; g) Encargado o jefe de sección, prosecretario de redacción o jefe de noticias, secretario de redacción, secretario general de redacción, jefe de redacción; subdirector, director o codirector: el encargado de las tareas técnicas particularmente señaladas por su designación; h) Traductor; reportero gráfico, corrector de pruebas; archivero :encargado de realizar la tarea que indica su nombre. Dictafonista: encargado de recibir informaciones mediante el dictáfono; i) Letrista; retocador; cartógrafos, dibujantes: encargados de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación; j) Retratista; caricaturista; ilustrador; diagramador: los dibujantes encargados de las tareas técnicas especialmente señaladas por su designación.”

- ARTICULO 25. – “Todo personal periodístico podrá ser sometido, si así lo desea el empleador para su ingreso, a un período de prueba que no deberá ser mayor de treinta días. Probada su idoneidad, comenzará a ganar el sueldo mínimo o básico, según el caso y se le considerará definitivamente incorporado al personal permanente, debiendo computarse el período de prueba para todos sus efectos.”

- ARTICULO 34. – “El horario que se establezca para el personal periodístico no será mayor de treinta y seis horas semanales. Cuando, por causa de fuerza mayor o la existencia de situaciones propias de la profesión, se prolongue la jornada determinada precedentemente, se compensará el exceso con las equivalentes horas de descanso en la jornada inmediata o dentro de la semana, o se pagarán las horas extras con recargo del cien por ciento. Las horas extras no podrán exceder, en ningún caso, de veinte mensuales”

- ARTICULO 35.- “Los periodistas gozarán de un período mínimo continuado de descanso anual, conservando la retribución que les corresponde durante el servicio activo en los siguientes términos:a) Quince días hábiles cuando la antigüedad en el servicio no exceda de diez años; b) Veinte días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; c) Treinta días hábiles cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de veinte años. Disfrutarán de un descanso mayor de tres, cinco y siete días cuando realizaren tareas habitualmente nocturnas.”

- ARTICULO 39.- “Son causas especiales de despido de los periodistas profesionales sin obligación de indemnizar ni preavisar, las siguientes: a) La situación prevista en el artículo 5 de esta Ley: daño intencional a los intereses del principal y todo acto de fraude o de abuso de confianza establecido por sentencia judicial; b) Inhabilidad física o mental; o enfermedad contagiosa crónica que constituya un peligro para el personal, excepto cuando es sobreviniente a la iniciación del servicio; c) Inasistencias prolongadas o reiteradas al servicio; d) Desobediencia grave o reiterada a las órdenes e instrucciones que reciban en el ejercicio de sus funciones; e) Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones a que se sometieron para su ingreso en el período de prueba establecido en el artículo 25. Esta última causal sólo podrá invocarse en relación a los treinta días de prueba.”

-ARTICULO 46. –“ Todo empleado que tenga una antigüedad en el servicio superior a cinco años, tendrá derecho, en caso de retiro voluntario, a una bonificación de medio mes de sueldo por cada año que exceda de los cinco y hasta un máximo de tres meses. No gozará de este derecho en el supuesto que omitiese preavisar al empleador en los mismos plazos impuestos a estos últimos.”

Finalmente, la parte última del Estatuto es la que contiene todo lo referido al régimen tanto de vacaciones como de sueldo:

-ARTICULO 35.- “Los periodistas gozarán de un período mínimo continuado de descanso anual, conservando la retribución que les corresponde durante el servicio activo en los siguientes términos:a) Quince días hábiles cuando la antigüedad en el servicio no exceda de diez años; b) Veinte días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de diez años y no exceda de veinte años; c) Treinta días hábiles cuando la antigüedad en el servicio sea mayor de veinte años. Disfrutarán de un descanso mayor de tres, cinco y siete días cuando realizaren tareas habitualmente nocturnas”

-ARTICULO 36.- “Los periodistas gozarán de descanso hebdomadario, debiendo darse descansos compensatorios en la subsiguiente semana cuando trabajen los feriados nacionales obligatorios, o abonarse las remuneraciones correspondientes al feriado con un cien por ciento de recargo”.

-ARTICULO 37.-“Durante el descanso hebdomadario y el período de vacaciones anuales, todos los reemplazos serán efectuados preferentemente por personal de la misma categoría, orden jerárquico o especialidad de funciones; y no podrá obligarse al reemplazante a realizar más de una vez por año esta tarea suplementaria correspondiente a vacaciones, y más de una vez por semana la de descanso hebdomadario”

- ARTICULO 69. – “El pago de haberes, sueldos y jornal se efectuará entre el 1 y 5 de cada mes, o entre estos días, y el 15 ó 20 cuando sea por liquidación quincenal, y los sábados cuando sea semana .Las remuneraciones establecidas en el artículo 65, se pagarán dentro de las 24 horas de la presentación de la crónica o comentario. Estos pagos serán fiscalizados por funcionarios de la autoridad administrativa del trabajo cuando lo estime oportuno o por denuncia de la entidad gremial. Comisiones paritarias (artículos 70 al 75)”

Aplicación del Estatuto: el caso Balbi

En septiembre de 2005 se dictó la sentencia por la demanda laboral que Muriel Balbi había iniciado contra Humberto Daniel Topa. La misma fue llevada a cabo en la ciudad de Córdoba por el Tribunal Unipersonal Nº 3, a cargo de la Dra. Ana María Moreno de Córdoba.

Balbi inició el reclamo alegando haber desarrollado tareas periodísticas y de conducción (realización de notas en exteriores, de entrevistas, etc.) en el programa “Nivel Unno” desde marzo de 2001 hasta enero de 2003, fecha en la que se dio por despedida en función del adeudamiento de salarios, aguinaldos y vacaciones y por la falta de respuesta ante una primera intimación. También estableció haber realizado tareas de edición y compaginación de notas, como así también, haber participado de eventos sociales representando al programa sin recibir las remuneraciones correspondientes por ello.

Contrariamente, Topa rechazó la relación laboral afirmando el carácter de colaboradora que la demandante tenía en el programa ya mencionado. A su vez, reconoció su desempeño solo en tareas de conducción y negó el despido aclarando que fue Balbi la que dejó de concurrir para la realización de sus actividades, en enero de 2003. Por último, descartó que éstas fueran de orden periodístico, ya que ella no contaba con carnet habilitante y el programa no era periodístico sino un magazine.

Para determinar si el reclamo era pertinente fue necesario precisar la existencia de una relación laboral y dilucidar si las funciones ejecutadas podían ser consideradas como periodísticas.

En este sentido, el vínculo profesional fue acreditado a partir de:

• El Método de la realidad: se comprueba la dependencia técnica y jurídica (y se estima irrelevante la falta de prueba sobre la subordinación técnica, por el tipo específico de trabajo desarrollado)

• El artículo 23 de la Ley de Contratos de Trabajo (LCT) que dispone la presunción de un contrato ante la prestación de servicios.

Con respecto a la realización de labores como periodista fueron aseguradas teniendo en cuenta que:

• Se incluye en este ámbito no solo la búsqueda y divulgación de noticias sino a toda difusión de información de interés colectivo.

• Si bien la Ley 12.908 (Estatuto del periodista profesional) señala como requisito obligatorio la inscripción en la Matrícula Nacional de Periodistas; el artículo 51 de la LCT sostiene que la falta de licencia o carnet no impide la aplicación de la misma, salvo en los casos que la profesión exija un título otorgado por una autoridad competente.

Finalmente, la sentencia resolvió admitir la demanda de Muriel Balbi y condenar, por tanto, a Humberto Topa a pagarle los haberes adeudados.

Referencias:

1 - Todos los artículos citados corresponden a la Ley 12.908/46, de 18 de diciembre, del estatuto del Periodista. Consideraciones del Derecho de la Información. Universidad Nacional de Córdoba. 2009

Derecho “a” la información – Derecho “de” la información

Por Natalia Balbo

Para evitar confusiones, debemos distinguir entre ambas nociones, que a pesar de ser similares no poseen la misma significación.

Por un lado, el derecho de la información es la rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado, los medios de comunicación, los comunicadores y la sociedad, así como los alcances y los límites del ejercicio de las libertades de expresión e información.

Se trata del sector del derecho encargado de estudiar las normas jurídicas que tienen por objeto regular aspectos vinculados a la información y los sujetos que participan del fenómeno comunicacional.

Por otro lado, el derecho a la información es un concepto integrador en donde convergen los distintos derechos y libertades (libertad de expresión e información, derecho de Habeas Datas, secreto profesional, derecho de respuesta, etc.). Se trata de un derecho humano; con un sujeto universal (el hombre); un objeto: hechos, opiniones e ideas noticiables; un contenido (la facultad de difundir, recibir e investigar); y límites: está sujeto a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la Ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral pública.

Este derecho no se encuentra expresamente regulado en nuestro ordenamiento jurídico con una norma específica, sino que está implícito, fruto de un conjunto de normas que tratan temáticas relacionadas.

Así, la Constitución Nacional regula en el Art. 14 el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa, en el Art. 19 la libertad de pensamiento, en el Art. 32 la libertad de imprenta, en los arts. 42 y 43 (incorporados con la reforma constitucional de 1994) el derecho de los consumidores y el secreto de las fuentes periodísticas respectivamente. Sin olvidar el Art. 75 Inc. 22 que incorpora los tratados internacionales con jerarquía constitucional, los cuáles también regulan aspectos relacionados con esta materia (como por ejemplo la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, el Pacto de San José de Costa Rica, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros).

También la Constitución de la Provincia de Córdoba, en su Art. 51 sobre derecho a la información, libertad de expresión y pluralidad; hace mención a este derecho.